La Asamblea General estará formada por la totalidad de los socios, en la que todos ellos tendrán derecho de voz y voto, constituyéndose como el órgano supremo de la Asociación. Los socios colectivos tendrán derecho a dos representantes debidamente acreditados, cada uno con derecho a voz y a voto.

La Asamblea General se reunirá siempre que así lo decida la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos o, en su caso, siempre que lo solicite el 25% de los socios.